Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 02-0539, 10/04/2002
Expediente02-0539
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Septuagésima del Ministerio Público, MALVA MARINA MORENO G., contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que el Ministerio Público no demostró el gravamen irreparable que alegaba, y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fundamentó su decisión, bajo los argumentos que esta Sala resume, a continuación: Señaló que el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la apelación de autos, señalaba cuáles eran las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y que el artículo 425 eiusdem, preveía el principio de impugnabilidad objetiva, el cual consistía en que todo fallo sólo era recurrible a través de los medios y en los casos expresamente establecidos. Expresó que, la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público solicitó la aplicación de una medida cautelar innominada dirigida al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de suspender la ejecución de la hipoteca de un inmueble que fue objeto de litigio entre los ciudadanos CELIA DELGADO AVENDAÑO y RAFAEL ANGEL SALAS PAREDES, pero que dicha solicitud fue desestimada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control. En tal sentido indicó que el legislador no daba cabida a la impugnación de dicha decisión, ya que no la incluía dentro del catálogo de decisiones recurribles, previstas en el referido artículo 439. Asimismo, que se fundamentó la apelación en el ordinal 5° de dicho artículo, pero que la admisibilidad del recurso con fundamento en este ordinal era de carácter residual y era contra todo auto que causaba un gravamen irreparable, que no se encontrase en el catálogo de motivos de impugnación de fallos interlocutorios.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MALVA MARINA MORENO G., actuando con el carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2001, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicho ente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesomedida cautelarfraude procesalCorte de ApelacionesMinisterio Públicoinadmision de apelación

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