Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0785, Exp. 26-0520, 10/06/2026
Expediente26-0520
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Yurbis Margarita Martínez Vásquez interpuso una acción de amparo constitucional en representación de Alejandro Elías Antequera Gómez, debido a la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia para conocer la acción y consideró que la falta de decisión por parte del tribunal inferior vulneraba derechos fundamentales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Extracto de la motiva
De manera preliminar, esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en los artículos 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala número 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en única instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en única instancia constitucional, de la acción de amparo interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar vía fax y/o telefónicamente a la Corte de Apelaciones del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, para que realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, un informe pormenorizado del estado procesal actual del recurso de apelación identificado con el número 2025-00068, ejercido por la abogada Yurbis Margarita Martínez Vásquez, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Alejandro Elías Antequera Gómez, y, de existir pronunciamiento alguno, remita copia certificada de la sentencia dictada en el recurso de apelación, referido al presente caso, seguida al hoy accionante en amparo, a quien se le sigue la causa penal por la presunta comisión de los delitos de trato cruel y abuso a la autoridad.