Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0785, Exp. 23-0210, 26/06/2023
Expediente23-0210
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Maira Andreina Godoy Rangel contra la decisión del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Trujillo, que declaró inadmisible su acción. La apelante alegó violaciones a sus derechos procesales y a la tutela judicial efectiva, argumentando que no se respetaron los procedimientos establecidos en la ley.
La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la apelante no había agotado las vías ordinarias de impugnación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Se enfatizó que el recurso de apelación era el medio adecuado para cuestionar la decisión del tribunal inferior, y que la falta de ejercicio de este recurso impedía la admisión del amparo constitucional.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad del recurso de amparo constitucional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Resulta entonces palmario afirmar que sea cual fuere la naturaleza del recurso intentado contra la decisión apelada por el presunto agraviante el 29 de septiembre de 2022, la hoy quejosa interpuso un medio de impugnación procesal, adecuado a la protección constitucional solicitada, breve, efectivo y eficaz, lo cual ciertamente excluye la posibilidad de ejercer recurso de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es claro y determinante al establecer que la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional, “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (...). Así las cosas y sin entrar a prejuzgar a calificar de errónea, equivoca e insuficiente de la supuesta Juez Agraviante al momento de valorar los elementos de convicción que le asistieron en la decisión de fecha: 29 de septiembre de 2022, con lo cual se violó presuntamente según el recurrente quejoso el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, derechos mencionados en la presente decisión en el Capítulo I (de los fundamentos de la acción de amparo interpuesta), lo cierto es que ante la conducta procesal de la recurrente en amparo, que denota de forma notoria y evidente, que no interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se concluye que no se ha agotado la vía procesal ordinaria, lo que hace improcedente la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de amparo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de amparo ejercida por la ciudadana Maira Andreina Godoy Rangel, asistida por el abogado Oscar de Jesús Uzcátegui Suárez, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2.023, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. TERCERO: CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 27 de enero de 2023, que declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 6, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.