Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0785, Exp. 22-0627, 19/10/2022
Expediente22-0627
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Wimac Systems C.A. contra la sentencia RC-000651 dictada por la Sala de Casación Civil. Esta última había casado de oficio y sin reenvío la sentencia del Juzgado Superior 10° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, y declarado sin lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Wimac contra Galaxy Entertainment, así como inadmisible la reconvención propuesta por la demandada. La Sala Constitucional concluye que la revisión no se ajusta a los supuestos establecidos para su procedencia, reafirmando que no puede ser utilizada como un medio ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

motivada e incongruente. II DEL ESCRITO CONSIGNADO POR GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 46 Indicó Galaxy Entertainment de Venezuela C.A., respecto de la solicitud de revisión efectuada por su contraparte en el juicio originario lo siguiente: “El presente caso se inicia producto de la relación comercial que surgió en el marco de una licitación privada iniciada por DIRECTV, en fecha 29 de octubre de 2014, para la compra de antenas a JONSA Techologies (sic) Co, Ltd y Multiswitch 3x4 y 3x8, para la instalación de productos de DIRECTV, la cual fe adjudicada a CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS C.A., en noviembre de 2014, bajo los términos comerciales establecidos a la licitación que hiciere DIRECTV y la oferta entregada por WIMAC. Cabe destacar que, estos hechos ocurrieron para el momento en el que estaba operando en Venezuela la empresa DIRECTV DE VENEZUELA, mediante la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A Ahora bien, aun cuando la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., no está operativa en el país, no obstante la empresa SIMPLE TV, al asumir las operaciones en Venezuela, decidió de mutuo acuerdo con las autoridades del Estado venezolano (CONATEL) asumir los derechos y obligaciones pertenecientes a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., por lo tanto SIMPLE TV, tiene interés directo en las resultas de la presente solicitud de Revisión Constitucional, por cuanto es uno de los asuntos pendientes que heredó de la antigua gestión de DIRECTV, es por lo que la decisión que emane de esa digna Sala Constitucional afecta directamente los derechos e intereses de SIMPLE TV en la prestación del servicio público que llega a más de 2 Millones de suscriptores en el país. En la mencionada propuesta, WIMAC estableció una serie de términos y condiciones que fueron valorados por DIRECTV a la hora de la adjudicación y que desde entonces rigieron la ejecución de las obligaciones asumidas en

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS C.A.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivacongruenciaderecho a la defensaCódigo de ComerciodeudaDIRECTVWIMAC

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