Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 16-1236, 27/10/2017
Expediente16-1236
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, se declara competente para conocer de la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 25 de julio de 2011, que declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Esclusa, C.A. contra Regalos Coccinelle, C.A. La parte solicitante argumenta que la juez que dictó la sentencia se había pronunciado anteriormente sobre el fondo de la controversia, lo que vulneraría el derecho al juez natural y el principio de seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario requerir al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, copias certificadas de la totalidad de las actas del expediente signado AH1C-M-2008-000071, correspondiente a la causa principal sustanciada con ocasión a la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la sociedad de comercio Inversiones Esclusa, C.A, contra la sociedad mercantil Regalos Coccinelle, C.A.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión de la sentencia dictada el 25 de julio de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad de comercio Inversiones Esclusa, C.A, contra la sociedad mercantil Regalos Coccinelle, C.A. 2.- ORDENA oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo, copias certificadas de la totalidad de las actas contenidas en el expediente signado AH1C-M-2008-000071, correspondiente a la causa principal sustanciada con ocasión a la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la sociedad de comercio Inversiones Esclusa, C.A, contra la sociedad mercantil Regalos Coccinelle, C.A., y, en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisióncontratoarrendamientocompetenciajusticianotificación

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