Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 16-0420, 12/08/2016
Expediente16-0420
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Benigno Román Loyo en representación de Darfrin David Reyes Molina. La Corte de Apelaciones había admitido parcialmente la acción de amparo, pero declaró inadmisible otra pretensión relacionada con medidas de protección. La Sala Constitucional determinó que la apelación era inadmisible, ya que el recurso de apelación solo procede contra decisiones definitivas y no contra autos de admisión.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido de manera pura y simple, para lo cual observa: El 29 de marzo de 2016, el abogado Rafael Benigno Román Loyo, ejerció recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra uno de los pronunciamientos contenidos en el auto de admisión del proceso de amparo constitucional dictado por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir contra el dispositivo tercero, referido a la inadmisibilidad de la acción contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales decretada. Ahora bien, la Sala observa que la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la que le correspondió conocer del proceso de amparo constitucional, tramitó la apelación interpuesta por el quejoso que había sido oída en un solo efecto, por el a quo constitucional, por auto del 14 de abril de 2016. En este sentido, es oportuno acotar, que el procedimiento de amparo constitucional, sólo prevé la impugnación -recurso de apelación- de la decisión que resuelve la demanda de amparo en definitiva, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mas no de decisiones distintas a ésta, como lo es el fallo aquí impugnado que constituye uno de los pronunciamientos del auto de admisión, que si bien declara la inadmisibilidad de una de sus pretensiones, no pone fin al proceso de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, actuando como defensor privado del ciudadano DARFRIN DAVID REYES MOLINA, contra decisión dictada el 17 de marzo de 2016, por la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente a la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparoviolencia contra la mujerinadmibilidadderechos constitucionalesprocedimientoCorte de Apelaciones

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