Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 10-0656, 05/06/2012
Expediente10-0656
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por el Estado Monagas contra las sentencias del 9 de abril de 2008 y del 7 de octubre de 2009, dictadas por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción se fundamentó en la falta de notificación al Procurador General del Estado, lo que se alegó como una violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la consulta obligatoria no era procedente en este caso, dado que la parte demandada había ejercido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se interpuso el 16 de junio de 2010 contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 9 de abril de 2008, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada y, subsidiariamente, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2009 por el mismo Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la Procuraduría General del Estado Monagas, contra el auto dictado el 23 de septiembre de 2009 por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia que negó el recurso de apelación de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró improcedente la solicitud de consulta obligatoria interpuesta por la Procuraduría del Estado Monagas, todo en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesto contra la hoy accionante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Ángel, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO MONAGAS, contra las sentencias dictadas del 9 de abril de 2008 y el 7 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

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