Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 10-0798, 24/05/2011
Expediente10-0798
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por Pablo Marcial Medina Carrasco contra la conducta de la Fiscal General, el Contralor General y la Defensora del Pueblo. La acción se fundamenta en la inacción de estos órganos frente a la situación de descomposición de alimentos en el caso de PDVAL, alegando una omisión constitucional. Sin embargo, la Sala concluye que los organismos han actuado dentro de sus competencias y no se verifica la inercia alegada.
Extracto de la motiva
La acción interpuesta pretende la ejecución de competencias legalmente desarrolladas, al procurar que los órganos del Poder Ciudadano ejecuten en los términos que el accionante considera pertinentes y, no en la forma, que han ejercido sus competencias el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, lo cual se aleja de la naturaleza misma de la acción de inconstitucionalidad por omisión, así como de las facultades contraloras que posee esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por el ciudadano PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO, ya identificado, contra la conducta negativa, la inercia, la inactividad, de la Fiscal General de la República, Del Contralor General y de la Defensora del Pueblo quienes han incurrido en una omisión constitucional, por violación directa de una norma constitucional contenida en los Artículos 281 ordinal 4.