Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 08-0283, 08/05/2008
Expediente08-0283
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2008, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodney Alberto Martínez Moncada, en su carácter de presidente de la empresa Producciones Rodeneza, C.A., contra la decisión de la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación por la absolución de Jacobus De Waard en un caso de difamación. La Sala consideró que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la decisión de los tribunales inferiores, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, quedando en consecuencia Confirmada la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. JENNY RAMÍREZ TERÁN, en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 17/09/07, 21/09/07, 01/10/07 y 04/10/07, publicado su texto en fecha 04/10/07, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JACOBUS DE WAARD, de la acusación formulada en su contra por el ciudadano Rodney Alberto Martínez Moncada, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, tipificado y penado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y Condenó en costas a la parte acusadora de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 456 eiusdem. Quedando así confirmada dicha Sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionaldifamaciónCódigo Penalanimus diffamandisentencia absolutoriaderechos constitucionalesreputaciónlibertad de expresión