Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 06-0305, 07/04/2006
Expediente06-0305
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Ángel Golfredo Contreras Molina en representación de Ricardo Vergara Icaza, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que el accionante había optado por recurrir a vías ordinarias antes de interponer el amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada y se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue incoada con fundamento en los artículos 25, 26, 27 y 49 numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La parte accionante expuso sus alegatos en los términos siguientes: Señaló que, “...al haber decretado medidas preventivas contra bienes de mi representado, en contravención al artículo 271 de la Constitución, que sólo permite estas medidas en delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos, se violó el debido proceso, se usurpó funciones de los tribunales civiles, únicos competentes por la materia y se interpretó extensivamente una norma, que como toda norma constitucional y procesal penal debe ser interpretada en forma restrictiva...”. Indicó que, el proceso judicial penal en el que surgieron los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, “...lleva en averiguación seis años por la denuncia de un presunto delito de estafa...y es después de cinco (5) años que la Fiscalía Vigésima Cuarta, en un sorprendente despertar, solicita medidas preventivas de aprehensión contra el Sr. Ricardo Vergara Icaza y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos lotes de terrenos denominados PORVENIR I y PORVENIR II, destinados a la construcción de viviendas...” (Destacado del accionante).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Ángel Golfredo Contreras Molina, en su carácter de representante y defensor del ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA, y apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCAINMUEBLES, C.A., contra los autos dictados el 10 de noviembre de 2004 y el 27 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la presente acción de amparo.