Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 03-2841, 06/05/2005
Expediente03-2841
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Neisa Nava Ramírez en defensa de Fernando José Rivas y Eduardo Martín Sánchez Valecillos. La acción fue considerada inadmisible porque la negativa del Juzgado de Control de aprobar un acuerdo reparatorio no puede ser impugnada a través de la acción de amparo, sino mediante el recurso de apelación correspondiente. La Sala argumenta que la acción de amparo está destinada a proteger derechos y garantías constitucionales, y que los accionantes debieron agotar la vía judicial ordinaria antes de recurrir al amparo. Se destaca que la decisión del Juzgado de Control no es apelable, lo que limita la posibilidad de impugnarla a través del amparo, y se reafirma la importancia de los acuerdos reparatorios en el proceso penal. Finalmente, se ratifica que la acción de amparo es inadmisible, ya que los agraviados no utilizaron el recurso de apelación que era el adecuado para restablecer su situación jurídica.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos de los imputados Fernando José Rivas y Eduardo Martín Sánchez Valecillos está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 7 de octubre de 2003, durante la celebración de la audiencia preliminar, en la causa penal seguida contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión 'del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo'. Dicha decisión admitió la acusación presentada por el representante fiscal, negó la aprobación del acuerdo reparatorio y ordenó el auto de apertura a juicio. Ahora bien, según se desprende del expediente, los accionantes no están atacando mediante la vía del amparo constitucional el auto de apertura a juicio, porque el mismo no tiene apelación, por prohibición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, realmente lo que está tratando de atacar es la negativa del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la audiencia preliminar de homologar el acuerdo reparatorio celebrado por éstos con la víctima.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 15 de octubre de 2003, objeto de la presente consulta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Neisa Nava Ramírez, actuando como defensora del ciudadanos FERNANDO JOSÉ RIVAS Y EDUARDO MARTÍN SÁNCHEZ VALECILLOS, contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Palabras clave

amparo constitucionalacuerdo reparatorioderechos constitucionalesproceso penalinadmisibilidadCorte de ApelacionesJuzgado de Control

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