Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 03-2989, 03/05/2004
Expediente03-2989
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional solicitado por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez en favor de sus defendidos, quienes se encontraban detenidos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el abogado había ejercido un recurso de apelación contra la misma decisión, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el amparo no era procedente debido a la existencia de un recurso ordinario por resolver.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, defensor de los ciudadanos Javier Antonio García Escalona y Ramón Antonio Viloria Ojeda, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, demanda de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, por cuanto sus defendidos se encontraban detenidos en el Internado Judicial de Barinas, en virtud de la decisión que dictó el Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de septiembre de 2003. Al respecto, la Sala observa que la demanda de autos se corresponde con un amparo contra sentencia y no un hábeas corpus como erradamente lo señaló el defensor de los solicitantes. Asimismo, la Sala comparte el criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por cuanto del escrito de corrección que presentó el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez se evidencia que el referido abogado ejerció el recurso ordinario de apelación contra la misma decisión objeto del amparo, lo cual configura la causal de inadmisibilidad que prevé el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, la Sala observa que, efectivamente, el defensor de los demandantes no consignó la sentencia contra la cual ejerció el amparo constitucional, sino hasta el 13 de octubre de 2003, oportunidad para la cual ya se había declarado la inadmisibilidad del amparo.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 13 de octubre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentó el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, defensor de los ciudadanos JAVIER ANTONIO GARCÍA ESCALONA y RAMÓN ANTONIO VILORIA OJEDA contra la decisión que dictó el Tribunal de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos humanosdetenciónrecursos ordinarios

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