Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 02-1357, 11/04/2003
Expediente02-1357
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en favor de Jorge Luis Hidalgo, quien alegaba privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar el caso, concluye que la acción de amparo es inadmisible debido a que el demandante contaba con otras vías procesales ordinarias para impugnar la decisión del juez.
Extracto de la motiva
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. Por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.
Dispositiva
MODIFICA la decisión dictada el 14 de mayo de 2002, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en los términos expuestos en el presente fallo. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Petra Margarita Aular, Defensora Pública Décima Octava de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano JORGE LUIS HIDALGO, en contra de la decisión del 26 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadinadmisionderechos humanosCorte de ApelacionesEstado ZuliaCódigo Orgánico Procesal Penal