Sentencia N° 785 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 785, Exp. 01-2754, 10/04/2002
Expediente01-2754
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudio Hernández Villalobos en representación de Gregorio Antonio Chirinos Colina, contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala considera que la acción es procedente y que no incurre en supuestos de inadmisibilidad, permitiendo así el acceso a la justicia del agraviado por la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal Segundo de Control.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en sentencias dictadas por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, al establecer: '...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales'. En el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Claudio Hernández Villalobos, apoderado judicial del ciudadano Gregorio Antonio Chirinos Colina, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 13 de julio de 2001. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.