Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0784, Exp. 26-0500, 10/06/2026
Expediente26-0500
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Carlos Goitía Gómez en representación de Donnys Gregory Ruz Mora, quien solicitó la revisión de una sentencia de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones que negó su solicitud de amnistía. La Corte de Apelaciones había determinado que los delitos por los cuales se le seguía a Ruz Mora no estaban relacionados con fines políticos, lo que excluía su caso de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Tras analizar los argumentos, la Sala Constitucional declaró improcedente la acción de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La amnistía suele definirse como una derogación retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilícito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificación de un acto así calificado-la imposición de una sanción. En su grado máximo, y en honora la etimología de a expresión, comporta la inexistencia en derecho de actos jurídicamente ciertos, una suerte de amnesia del ordenamiento respecto de Conductas ya realizadas y perfectamente calificadas o calificables por sus órganos de garantía. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que solo puede actuarla el poder legislativo, aunque es común adscribirla a la órbita de la gracia, incluso cuando ésta viene atribuida al Jefe de Estado.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada en fecha 24 de febrero de 2026, por parte del abogado JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ, inscrito en el instituto de previsión social número 24.556, quien asiste al ciudadano DONNYS GREGORY RUZ MORA, titular de la cédula de identidad № V-12.323.551, a cual se le sigue la presente causa por la comisión del delito de CONCURSO REAL DE LOS DELITOS DE: ACCESO INDEBIDO sancionados en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, VIOLACIÓN A LA PRIVACIDAD DE LA DATA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

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