Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0784, Exp. 22-1035, 28/05/2025
Expediente22-1035
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los apoderados de Asdrúbal Rafael Cayamo, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala declaró competente para conocer del recurso y revocó la decisión del juzgado inferior, pero declaró inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones, dado que las actuaciones cuestionadas provenían de diferentes órganos jurisdiccionales, lo que impedía su tramitación conjunta.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Luis Estanga Alfonzo y José Antonio Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL CAYAMO, todos anteriormente identificados, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y las del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CON LUGAR el aludido recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Asdrúbal Rafael Cayamo, antes identificados; y, en consecuencia, SE REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de octubre de 2022. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional mencionada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Luis Estanga Alfonzo y José Antonio Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL CAYAMO. 2.- CON LUGAR el aludido recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Asdrúbal Rafael Cayamo; y, en consecuencia, SE REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de octubre de 2022. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional mencionada.

Palabras clave

amparoconstitucionalposesiónejecuciónderechopropiedadjusticiatribunales

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