Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0784, Exp. 24-0126, 13/11/2024
Expediente24-0126
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Yonielys Daneska Ojeda Ojeda en contra de una decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible su acción de amparo. La ciudadana argumenta la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo y solicita la flexibilización del régimen de convivencia familiar supervisado durante el receso judicial de fin de año.
La Sala, tras analizar los argumentos y la situación presentada, determina que existe una injuria constitucional y ordena la restitución inmediata de la custodia del niño a su madre, considerando que la decisión impugnada vulnera derechos fundamentales y el debido proceso. Se ordena al juzgado remitente cumplir con las instrucciones dadas en un plazo específico.
Finalmente, se destaca la importancia de garantizar los derechos de crianza y convivencia familiar, así como la necesidad de actuar con celeridad en la protección de los derechos de los niños.
Extracto de la motiva
Que se aprecia claramente que existe: “a) una prueba inequívoca de la atendibilidad del planteamiento del requiriente, recaudo que revela que es menester una fuerte probabilidad de que la position del requiriente sea la jurídicamente correcta; b) la urgencia; c) fuerte probabilidad de la ocurrencia de un daño irreparable o de difícil reparación posterior, más allá del corriente peligro en la demora aplicado en el decreto de medidas cautelares”. Que “la madre se encuentra despojada de la custodia del niño por más de diez (10) meses, sin encontrarse cubiertos los extremos de Ley para que esto suceda, por lo que tal despojo, aunque tenga forma y apariencia de legalidad, en realidad es írrita por la violación flagrante del Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho de acceso a los medios de prueba para su defensa y violación a la Presunción de Inocencia, por lo que sería injusto seguir amparando este írrito despojo que busca beneficiar y darle la custodia del niño a su progenitor, quebrantando el principio de Igualdad de las partes ante la Ley”. Que por ello solicitó que se acordara “la restitución inmediata del niño a su madre YONIELYS DANESKA OJEDA OJEDA, por haberse evidenciado violación al debido proceso”.
Dispositiva
Se ordena la restitución inmediata de la custodia del niño a su madre, Yonielys Daneska Ojeda Ojeda, y se instruye al Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo a remitir el asunto principal con todos sus anexos en un plazo no mayor de cinco días hábiles.