Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0784, Exp. 23-0199, 26/06/2023
Expediente23-0199
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, homologa el desistimiento presentado por el ciudadano Sergio Arturo López Gámez en su acción de amparo constitucional contra la Coordinación Laboral del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. El desistimiento se fundamenta en la falta de respuesta a su solicitud de redistribución de un expediente que se encontraba paralizado por la ausencia de juez en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Así, de la revisión efectuada a las actas que integran los expedientes en referencia, en principio, se verifica que ambas causas tienen la misma pretensión (amparo constitucional) y fue interpuesto por la misma persona supra identificada. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente en materia de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- establece, en su artículo 52, lo siguiente: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes. 4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.” Habida cuenta del análisis de los supuestos de procedencia, se verifica que las causas en referencia cumplen con los requisitos indicados supra, toda vez que las partes intervinientes en ambos expedientes son las mismas, es decir, existe identidad de personas, ciudadano Sergio Arturo López Gámez. De igual forma, también se comprueba la identidad del objeto, ya que en ambos casos se interpone acción de amparo constitucional contra la “Coordinación Laboral del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo”, ente que según escrito presentado por el accionante, ha infringido en retardo judicial violando derechos fundamentales del accionante. Considerando lo anterior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima que la acumulación es PROCEDENTE, en consecuencia con el fin de evitar sentencias contradictorias y resolver el asunto en un mismo fallo; se ordena: 1°) acumular la causa correspondiente al expediente AA60-T-2023-000253, cuya nomenclatura se suprime informáticamente para todos los efectos de ley, al expediente AA60-T-2019-000199, el cual quedará vigente; 2°) corregir las carátulas correspondientes.

Dispositiva

Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el accionante, respecto de la pretensión de autos, en aras de la preservación de la celeridad y economía procesal, además de la justicia oportuna y la tutela judicial efectiva.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientojusticia laboral

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