Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0784, Exp. 21-0681, 19/10/2022
Expediente21-0681
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar la solicitud de revisión planteada por el abogado Humberto Antonio Gutiérrez respecto a la sentencia número 000374 de la Sala de Casación Civil. En esta sentencia, se había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado contra una decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La solicitud de revisión se fundamentó en alegaciones de infracción de derechos constitucionales, específicamente en relación a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que las denuncias presentadas no contenían argumentos suficientes para revisar la decisión de la Sala de Casación Civil, ya que esta última había examinado adecuadamente las denuncias y fundamentado su decisión conforme a derecho.
Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Civil y la validez de su análisis sobre el contrato de opción de compra-venta en cuestión.
Extracto de la motiva
Que la solicitud presentada se fundamenta en “… tres motivos: 1) por omisión de pronunciamiento; 2) por la preferencia de la posición procesal de los demandantes y 3) el dolo procesal, todas las cuales están en directa infracción de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 constitucional, puesto que por error injustificado no se percató de que, para el nacimiento del contrato definitivo que la[s] partes proyectaron en esa opción de compra, falta el consentimiento y la determinación de los linderos del inmueble y carece de razonamiento con respecto a qué sea lo decidido con relación a la interpretación dada a la naturaleza del contrato que discuten las partes del caso, tanto por parte del juez Superior Accidental como por la misma Sala, de cuya razón derivaría la recta administración de justicia al ver tanto la naturaleza como la calificación del contrato, además de las formas y oportunidades de exigibilidad de las prestaciones en el contrato contenidas, lo cual, de haberse hecho, declararía Sin lugar la demanda; omisión que patentiza la infracción de la garantía del derecho a la defensa de mi propiedad inmobiliaria, por aplicación de lo alegado y probado en autos desde la contestación de la demanda…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada, el 5 de noviembre de 2021, por el abogado HUMBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 5.493.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.793, actuando en su propio nombre, respecto de la sentencia núm. 000374, dictada, el 31 de agosto de 2021, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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