Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0784, Exp. 17-0835, 08/11/2018
Expediente17-0835
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de noviembre de 2018, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Nolida Coromoto Balza Gonzalez contra la sentencia No. RC.000642 de la Sala de Casación Civil. La Sala argumentó que la parte solicitante no presentó copia certificada de la decisión cuya revisión pretendía, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la solicitud. Además, se revisó de oficio y se anuló la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictada el 18 de diciembre de 2015, por vicios de incongruencia y contradicción en la motivación.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que dicha facultad puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, e incluso ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De esta manera, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales; ello en virtud que, la vía extraordinaria en cuestión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. Sentencia N° 1760/2001, caso: “Antonio Volpe González”), lo que debe ser determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia No. RC.000642, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de octubre de 2016, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2) REVISA DE OFICIO y ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 18 de diciembre de 2015; motivo por el cual se ORDENA al Juzgado Superior a quien por distribución corresponda conocer de la causa, emitir nuevo pronunciamiento sin incurrir en los vicios delatados en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisionincongruenciaderecho a la defensatutela judicial efectiva

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