Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 15-0445, 18/06/2015
Expediente15-0445
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada en 1999 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La solicitud fue presentada por el abogado Efraín J. Sánchez B., en representación de Carlos Alberto Dubront Jiménez, quien alegó la falta de pago de intereses moratorios. La Sala determinó que no era competente para revisar la sentencia, ya que esta fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, que no contemplaba el mecanismo de revisión extraordinaria. Por lo tanto, la solicitud fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa: En el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 30 de julio de 1999 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por las partes, contra la decisión del 14 de diciembre de 1994, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de diferencia de prestaciones sociales e incumplimiento del convenio que interpuso el hoy solicitante contra el Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (I.M.A.U). Ahora bien, el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a esta Sala la competencia para 'Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales'. De esta forma, visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de una decisión definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se considera competente para conocerla, y así lo declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Efraín J. Sánchez B., actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO DUBRONT JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 1999 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.