Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 14-0279, 04/07/2014
Expediente14-0279
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana contra una decisión del Juzgado Superior que reguló la competencia a favor de otro tribunal. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda de indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a la jurisdicción del tránsito, y que la decisión impugnada violaba el derecho al juez natural. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a dictar su pronunciamiento en los términos siguientes: Alega la representación judicial de la parte accionante, lo siguiente: Que interpone la presente acción de amparo constitucional por “(…) violación de la garantía del juez natural que integra el derecho constitucional al debido proceso (…). De la competencia atribuida en el artículo 259 del texto constitucional a los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo (sic) para conocer la demandas (sic) de contenido patrimonial contra la Administración Pública Nacional y sus diferentes personificaciones”. Que “(…) La competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos debe prevalecer sobre toda competencia atribuida a otros Tribunales, por cuanto la Jurisdicción Contenciosa Administrativo (sic) debe conocer todo tipo pretensión (sic) de contenido patrimonial fundamentada en hechos que motiven la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración (sic)”. Que “(…) Mantener la vigencia de la decisión de fecha 12 de diciembre de 2013 y otorgar la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil con sede en Ciudad Bolívar, es desconocer, la fuerza normativa del texto constitucional (sic) que ha consagrado un verdadero sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos, por lo que los justiciables pueden accionar contra la Administración a fin solicitar (sic) el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por su actividad, aunque se trate de vías de hecho o de actuaciones materiales, todo ello fundamentado en los principios de integralidad, universalidad y efectividad de la tutela judicial frente a la Administración (sic)”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara que: 1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado ALEJANDRO JOSÉ POLETTI MARIOTTI, actuando como apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), contra la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la regulación de competencia; competente para conocer la acción al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y revocó la decisión dictada, el 11 de julio de 2013, por el antes mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró incompetente por la materia, todo ello con ocasión del juicio que, por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito interpuso el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER JIMÉNEZ ARÉVALO contra la hoy accionante. 2. DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional. 3. CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional planteada por el abogado ALEJANDRO JOSÉ POLETTI MARIOTTI, actuando como apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), contra la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 4. SE ANULA la decisión accionada. 5. SE ORDENA remitir el expediente contentivo del juicio que, por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito interpuso el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER JIMÉNEZ ARÉVALO contra la hoy accionante, al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que conozca y decida la demanda que, por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoó el ciudadano Douglas Alexander Jiménez Arévalo contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción contencioso-administrativacompetencia

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