Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 13-0122, 20/06/2013
Expediente13-0122
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 526/12 dictada por la Sala Político Administrativa. Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas que remita copias certificadas de las actas procesales relacionadas con el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Ramón Muñoz Sánchez. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia N° 526/12. Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145, único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para mejor proveer ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de tres (3) días a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente N° AP11-V-2012-001354, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por el Comité de Conducta y Ética Médica del Centro Médico Docente la Trinidad del 23 de diciembre de 2010, por la cual se le notificó al recurrente la “pérdida de su condición de Médico Activo” del precitado Centro de Salud.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de tres (3) días a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente N° AP11-V-2012-001354, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por el Comité de Conducta y Ética Médica del Centro Médico Docente la Trinidad del 23 de diciembre de 2010 y, en caso de haber remitido el mencionado expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de tramitar las referidas copias.