Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 12-0364, 05/06/2012
Expediente12-0364
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN 988 C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien ocupó indebidamente el edificio Millenium. La Sala fundamenta su decisión en que la accionante tenía a su disposición vías judiciales ordinarias para restablecer sus derechos, lo que hace improcedente el amparo. Se resalta que la ocupación del inmueble por parte del Ministerio vulnera derechos constitucionales como la propiedad y la libertad económica.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Mariolga Quintero Tirado y Pedro Pablo Calvani, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 988 C.A., ya identificados, contra los actos realizados por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien a principios del mes [de] octubre de 2011, haciendo uso de su condición de órgano del poder público, invadió y ocupó de manera indebida, la mayor parte del edificio Millenium, ubicado en la Avenida Venezuela, de la Urbanización Chacao del Estado Miranda, Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanospropiedadlibertad económicainvasióncompetenciapoder ejecutivo

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