Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 05-2167, 24/05/2011
Expediente05-2167
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN, y por tanto, EXTINTA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Pedro Pérez Alzurutt respecto a artículos de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se constató que la última actuación del solicitante fue el 27 de junio de 2007, y desde entonces no se realizaron actos de impulso del procedimiento, lo que llevó a la Sala a considerar que se había consumado la perención de la instancia por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 19, párrafo 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ley que estaba vigente para el 27 de junio de 2007, y que permaneció vigente durante el período de un año que esta Sala cuenta a partir de esa fecha, disponía lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió perseguía que el tribunal sancionara procesalmente la inactividad de las partes; sanción que se aplicaba de pleno derecho una vez que se comprobase el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Sin embargo, la confusa redacción de la norma llevó a la Sala, en su decisión núm. 1.466, del 5 de agosto de 2004, caso: Juan Manuel Vadell González, a desaplicarla por ininteligible y, en su lugar, acudiendo a la aplicación supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la ley que regía las funciones de este Máximo Juzgado, a aplicar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil a los casos en que operase la perención de la instancia en los juicios tramitados ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y por tanto, EXTINTA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano PEDRO PÉREZ ALZURUTT, respecto de los artículos 168 y 175 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela núm. 5.233, Extraordinario, de 28 de mayo de 1998.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadnulidadconstitucionalidadLey Orgánica del SufragioTribunal Supremo de Justicia

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