Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 09-0581, 21/07/2010
Expediente09-0581
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por SHEMAREDY CRISTINA OCA AROCHA, debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. Se argumenta que esta inacción produce el abandono del trámite por pérdida del interés procesal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la accionante por la cantidad de cinco bolívares fuertes.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte actora en el presente procedimiento de amparo constitucional desde el 29 de septiembre de 2009, transcurriendo desde su última actuación más de seis (6) meses. Ahora bien, se estima que en la presente causa ha operado una falta de actividad de las partes que produce indefectiblemente el abandono del trámite por la pérdida del interés procesal. En tal sentido, resulta oportuno para esta Sala citar su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia... (omissis). Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo -al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SHEMAREDY CRISTINA OCA AROCHA, asistida por el abogado Andrés Eloy Carneiro, contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2009 por la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala en la decisión N° 1110 del 4 de agosto de 2009.

Palabras clave

amparoinactividadabandonotrámiteniñosderechosconstitucionalesprocesojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca