Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 09-0222, 12/06/2009
Expediente09-0222
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 515 dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible un recurso de casación. El solicitante argumentó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que la Sala de Casación Penal no respondió adecuadamente a su solicitud de extensión jurisdiccional. La Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que la decisión impugnada no era recurrible en casación y no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la decisión No. 515, dictada el 10 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró “manifiestamente infundado el Recurso de Casación Penal intentado contra de (sic) la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2008 por la Sala Décima (Accidental) de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente No. 10As 2100”. Como fundamento de la referida solicitud se plantea básicamente que la Sala de Casación Penal no tomó en cuenta que la Sala Décima (Accidental) de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas no respondió de manera adecuada y razonable respecto de la solicitud de extensión jurisdiccional presentada por el ahora solicitante. Al respecto se observa que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la extensión jurisdiccional que convierte al juez penal en juez natural para resolver asuntos civiles o administrativos. Pero para que esta conversión pueda darse es necesario: 1) Que una parte alegue la existencia de la cuestión prejudicial y 2) Que ésta esté en curso (de allí que la norma exige copia certificada de las actuaciones del procedimiento extrapenal). Ahora bien, esta Sala Constitucional advierte que en el presente caso la Sala de Casación Penal declaró desestimadas las denuncias planteadas en el recurso de casación por el hoy solicitante de revisión, por considerar que el mismo no llenaba los extremos exigidos por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad, toda vez que el fallo impugnado no era recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano EDGAR YÉPEZ GIL, asistido por el abogado Zdenko Seligo, ya identificados, contra la sentencia número 515, dictada el 10 de octubre de 2008, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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