Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 08-0222, 08/05/2008
Expediente08-0222
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónEl decaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad interpuesta por Rafael Enrique Montserrat Prato contra el acto de la Asamblea Nacional que aprobó el Proyecto de Reforma de la Constitución. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, señalando que el acto de aprobación fue dictado en ejecución directa de la Constitución. Sin embargo, tras la realización del referéndum el 2 de diciembre de 2007, la Sala concluyó que las pretensiones contra los actos relacionados con la reforma habían perdido su objeto.
Extracto de la motiva
En primer lugar, y en relación con la Aprobación del Proyecto de Reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela dictada por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, cabe advertir que es un hecho notorio comunicacional la realización, el 2 de diciembre de 2007, del evento referendario dirigido a someter a la aprobación del pueblo las modificaciones contenidas en dicha Reforma (ver en este mismo sentido, sentencia núm. 278, del 28 de febrero de 2008, caso: Lubín Aguirre Martínez, y sentencia núm. 507, del 8 de abril del 2008, caso: Jesús Elías Martínez Caraballo y otros). De allí que, cualesquiera de los actos jurídicos dictados por la Asamblea Nacional o por el Consejo Nacional Electoral vinculados a ese procedimiento carecen en la actualidad de vigencia, lo cual, en principio, hace innecesario el ejercicio de las potestades de control de constitucionalidad que tiene atribuidas esta Sala. Siendo así, y como consecuencia de la realización de dicho evento referendario, las pretensiones que se hubiesen planteado contra los actos que en ejecución directa e inmediata de la Constitución fueron dictados con ocasión del proceso de Reforma, han sufrido una pérdida de su objeto. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar, ejercida por el ciudadano Rafael Enrique Montserrat Prato, asistido por el abogado Nelson Ascanio Linares, contra el acto de la Asamblea Nacional dictado el 2 de noviembre de 2007, mediante el cual Aprobó el Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presentado por el Presidente de la República.
Palabras clave
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