Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 07-0275, 27/04/2007
Expediente07-0275
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la remisión de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Beatriz Mejías Díaz en representación de Romelia Albarrán de González. La solicitud fue presentada ante un juzgado que carece de competencia para conocer de este tipo de solicitudes, lo que llevó a la Sala a declarar inaceptable la remisión. Se enfatiza que la revisión debe ser presentada directamente ante la Sala Constitucional, que es la única competente para conocer de tales solicitudes.

Extracto de la motiva

La citada norma establece expresamente la obligación de consignar la demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquier tribunal competente. En este sentido, debe señalar la Sala que en el caso de la solicitud de revisión el único órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de este tipo de solicitudes de conformidad con la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia de esta Sala del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), es la Sala Constitucional. En consecuencia, la interposición de la solicitud de revisión planteada por la abogada Beatriz Mejías Díaz, en su carácter de representante judicial de la ciudadana Romelia Albarrán de González por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, resulta inaceptable, ya que no es aplicable en el caso de autos lo previsto en el artículo 19 supra citado, ya que el mencionado Juzgado carece completamente de competencia en razón de la materia para conocer de esta solicitud, por lo que incurrió en error la solicitante al pretender utilizar a ese Juzgado como órgano receptor para que esta Sala conociera de dicha solicitud.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Beatriz Mejías Díaz, en representación de la ciudadana ROMELIA ALBARRÁN DE GONZÁLEZ, de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2005 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisióncompetenciasentenciaconstitucionalidadjurisprudenciaerrorremisiónabogada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca