Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 05-0322, 06/05/2005
Expediente05-0322
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Helmisan Beiruti Rosales, defensor del Sargento Segundo (GN) Luis Rafael Pérez Brito, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó que la competencia para juzgar delitos comunes cometidos por militares corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, no a la militar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá, 'Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...', por lo que, su utilización no está permitida si el quejoso dejó de escoger otro medio jurisdiccional capaz de restituirle sus derechos. Asimismo, tampoco se evidencia de autos, elementos de juicio que demuestren la insuficiencia de tales medios para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tal como lo ha exigido e interpretado la Sala en su sentencia Nº 939 del 9 de agosto de 2000 (Caso: Stefan Mar, C.A.), en la que sostuvo '...la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria... no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía – amparo- ya que de lo contrario se estaría atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de febrero de 2005 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, que declaró inadmisible el amparo propuesto por el abogado Helmisan Beiruti Rosales, como defensor del Sargento Segundo (GN) LUIS RAFAEL PÉREZ BRITO, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, el 11 de agosto de 2004. 3.- ANULA por orden público constitucional la sentencia proferida el 11 de agosto de 2004 por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, que acordó la solicitud de sobreseimiento solicitada por el representante de la Fiscalía Militar, así como todo lo actuado en el proceso penal seguido en la jurisdicción militar.