Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 03-2791, 03/05/2004
Expediente03-2791
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública a favor de Richard Rafael Luna Osorio. La Corte de Apelaciones argumentó que la prolongación de la privación preventiva de libertad había cesado, ya que el Juzgado de Control N° 2 ordenó su libertad plena el 21 de agosto de 2003. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la cesación de la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia confirma en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia objeto de la presente consulta y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal N° 3 (Temporal) de la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a favor del ciudadano RICHARD RAFAEL LUNA OSORIO.

Palabras clave

amparo constitucionallibertaddebido procesoCorte de Apelacionesinadmisibilidadderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal PenalGuárico

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