Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 02-1423, 11/04/2003
Expediente02-1423
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Frank Alexis Torres Arocha en defensa de Darwin José Rengifo Añez, alegando violaciones a derechos constitucionales por parte del Juzgado Vigésimo Segundo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que no existió violación de derechos, ya que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no hubo abuso de poder.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que al estar dirigida la acción de amparo contra una decisión judicial, la misma debe cumplir con el presupuesto procesal de existencia necesario para que sea procedente, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho artículo reza: 'Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.' En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Como se observa, es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado asentado que cuando el artículo comentado habla de 'actuar fuera de su competencia' debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con 'abuso de poder' o 'extralimitación de atribuciones', es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, del 3 de junio de 2002, y declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo ejercida por el abogado FRANK ALEXIS TORRES AROCHA, defensor del imputado DARWIN JOSÉ AÑEZ RENGIFO, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 7 de mayo de 2002.

Palabras clave

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