Sentencia N° 784 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 784, Exp. 01-2306, 10/04/2002
Expediente01-2306
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de interpretación presentado por Franklin Duno Petit, Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, sobre la aplicación de tributos municipales a actividades económicas en el Lago de Maracaibo. El recurrente argumentó que la interpretación errada de la Constitución ha llevado a que las empresas petroleras se eximan de pagar impuestos municipales, afectando los ingresos de los municipios ribereños. La Sala se pronunció sobre la competencia para interpretar normas constitucionales y la legitimación del recurrente, considerando que el recurso plantea dudas interpretativas relevantes sobre el poder tributario municipal y la declaratoria de dominio público nacional de las aguas.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido reiteradamente que la interpretación vinculante que está facultada a hacer, y que justifica la acción autónoma de interpretación constitucional, se refiere sólo a ciertos casos, por lo que es necesario determinar si la solicitud concreta encuadra en alguno de ellos. Tales casos, enumerados en la citada sentencia del 22 de septiembre de 2000, reiterada en los fallos posteriores, son: 1) Cuando se alega que ciertas normas constitucionales chocan con los principios constitucionales. 2) Cuando la Constitución se remite como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3) Cuando dos o más normas constitucionales chocan entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4) Cuando los Tratados y Convenios Internacionales remiten a organismos multi-estatales que producen normas aplicables en los Estados suscriptores, surgiendo discusiones si ellas se convierten en fuente del derecho interno a pesar de no ser promulgadas por la Asamblea Nacional, o no haberlo sido por el antiguo Congreso de la República. 5) En los casos en que se requiere establecer los mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales previstos en el artículo 31 de la vigente Constitución, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos. 6) En los casos relativos al régimen legal transitorio, puesto que el mismo ha dejado al descubierto jurídico algunas áreas, donde parecen sobreponerse normas del régimen legal transitorio a la Constitución, o donde ni el uno o el otro sistema constitucional tienen respuestas, creándose así “huecos legales” a nivel constitucional, debido a que ninguna norma luce aplicable a la situación, o que ella se hace dudosa ante dos normas que parcialmente se aplican. 7) Para precisar el contenido y alcance de normas constitucionales vigentes, pero sin desarrollo legislativo. 8) En los supuestos de normas constitucionales cuyo contenido ambiguo las haga inoperantes. 9) En caso de discusiones sobre las contradicciones entre el texto constitucional y las facultades del constituyente.
Dispositiva
PRMERO: ADMITE el recurso de interpretación constitucional presentado por FRANKLIN DUNO PETIT, Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, respecto de los artículos 156, numeral 16, 180 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en este fallo. SEGÚNDO: DECLARA la presente causa como de mero derecho, por lo que se omite fijar audiencia oral. TERCERO: ORDENA la notificación del Fiscal General de la República sobre la apertura de este procedimiento, a fin de que, de estimarlo pertinente, consigne escritos con la opinión que le merece esta solicitud de interpretación constitucional. En el oficio de notificación deberá anexarse copia del recurso y del presente fallo. CUARTO: ORDENA notificar por Edicto a todos los interesados para que dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación, comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, para que si lo consideran conveniente consignen escritos con su opinión. Publíquese y regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacion constitucionaltributos municipalesLago de Maracaibopoder tributariodominio público nacionalactividades económicasjurisdicción municipal