Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0783, Exp. 26-0436, 10/06/2026
Expediente26-0436
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Laura Pinto Yegüez en representación del ciudadano Carlos Alberto Oliveros Núñez, debido a la falta de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente el numeral 5 del artículo 6, que exige el agotamiento de las vías ordinarias antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
La finalidad de la acción de Amparo Constitucional es proporcionar a los particulares la protección jurisdiccional necesaria para evitar la continuación de la violación de un derecho Constitucional o la probabilidad de que ésta ocurra, debido a la importancia de los bienes que tutela la acción de amparo los jueces deben conocer de forma preferente este tipo de pretensiones, razón por la cual los usos abusivos de esta acción generan un mayor perjuicio en el funcionamiento del sistema de administración de justicia. Por su parte la Jurisprudencia Patria ha reiterado que el amparo es un medio de impugnación extraordinario y expedito, por ello se resalta el criterio de la sentencia N° 427 del 06 de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, bajo ponencia del Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, ratificado por esa misma Sala en fallo N° 560 de fecha 22 de abril de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual establece lo siguiente: (…Omissis…) Así pues, evidencia esta Alzada de la lectura que tiene el interpuesto versa de la escogencia a motu propio por parte de la justiciable accionante del medio o mecanismo que consideró idóneo para restablecer la situación judicial que aduce conculcada.
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la abogada LAURA PINTO YEGUEZ (Sic), debidamente Inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.326, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano imputado CARLOS ALBERTO OLIVEROS NUÑEZ (Sic), titular de la cédula de identidad número V-15.211.687, donde figura como presunto agraviante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo.