Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0783, Exp. 21-0031, 28/05/2025
Expediente21-0031
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Roraima Bermúdez González, en representación de la sociedad TANDIL, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales debido a la suspensión de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar dictadas en un juicio previo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte recurrente había ejercido recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir a la vía del amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado superior, declarando sin lugar el recurso de apelación y ratificando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del recurso y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En razón de lo expuesto supra, se procede a la resolución del caso sub examine con los elementos que constan en autos, evidenciado esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se refiere neurálgicamente a delatar los oficios que fueron librados y practicados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de la declaratoria —en primera instancia— contenida en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020 dictada por el referido juzgado segundo de primera instancia civil, que decretó la inadmisibilidad de la acción que por incumplimiento de contrato incoara la presunta agraviada contra la empresa Inversiones Cumapira, C.A., suspendiendo las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar acordadas por ese tribunal en fecha 3 de diciembre de 2019, y en consecuencia notificó al Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines que ese registrador proceda a estampar las notas marginales correspondientes, con ocasión a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y su reforma, sin que esa decisión estuviese definitivamente firme. Ahora bien, observa esta Sala al margen del pronunciamiento efectuado por el tribunal a quo, que mediante oficio n.° 434/2024 del 28 de octubre de 2024 suscrito por el juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibido por esta Sala el 30 de ese mismo mes y año, el “(…) 5 de mayo de 2023, se oyó en ambos efectos la apelación presentada por la apoderada judicial de la parte demandante. Correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2023, declaró con lugar la apelación propuesta y anuló la sentencia interlocutoria de fecha 6 de noviembre de 2020, así mismo, ratificó la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en el auto de admisión (…)”. (Resaltados propio de esta Sala). De lo parcialmente transcrito supra, evidencia esta Sala Constitucional que en caso de existir alguna vulneración constitucional producto del eventual levantamiento de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar dictadas en ese proceso de demanda por cumplimiento de contrato, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el expediente n.° 56.356 (nomenclatura de ese tribunal), la misma ha cesado por cuanto, de acuerdo a lo requerido por esta Sala e informado por el juzgado cuarto de primera instancia, tanto la decisión que declaró inadmisible la acción como el levantamiento de dichas cautelares, fueron revocadas y, en consecuencia, confirmadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar de los bienes inmuebles requeridos. En este sentido, vistas las consideraciones sobrevenidas verificadas por esta Sala en apelación, considera imperioso declarar sin lugar el recurso de apelación por la parte actora y ratificar la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de noviembre de 2020 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ahora de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se estableció ut supra. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de noviembre de 2020, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Roraima Bermúdez González, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio TANDIL, C.A., contra el acto de fecha 6 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, referido al libramiento de los oficios y suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en el juicio que por incumplimiento de contrato interpusiera la mencionada empresa Tandil, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Cumapira, C.A., como consecuencia de la sentencia proferida por ese juzgado en misma fecha 6 de noviembre de 2020, que declaró inamisible la demanda interpuesta. 2.- SIN LUGAR el aludido recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la menciona empresa Tandil, C.A.; y, en consecuencia, SE CONFIRMA de acuerdo a la motiva del presente fallo, la decisión dictada por el mencionado juzgado superior segundo civil del estado Carabobo de fecha 19 de noviembre de 2020, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

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