Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0783, Exp. 24-0080, 13/11/2024
Expediente24-0080
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Leonardo Enrique Ramperson Morales contra Ana Gabriela Sosa Briceño, relacionado con un acto arbitrario de restitución de vivienda. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda es el competente para conocer del caso, dado que la acción de amparo se fundamenta en la violación del derecho a la propiedad. La decisión se basa en la naturaleza del derecho vulnerado y la competencia de los tribunales en materia civil.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se evidencia, que la misma no es aplicable al caso, toda vez que la parte presuntamente agraviante, son dos (2) representantes del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, a saber el Fiscal Primero y el Fiscal Superior de dicha entidad federal, en razón de lo cual no sólo no se encuentra señalada dentro de la enumeración del referido artículo 8, sino que además no le es aplicable dicho fuero especial, en virtud de no ser un alto funcionario, al que se refiere el artículo 18.25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En torno a las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público, la Sala en numerosas decisiones ha dejado establecido, lo siguiente: "En ese orden de ideas, esta Sala debe precisar, sólo a los fines de la competencia para conocer de las acciones de amparos constitucionales, que cuando la acción de amparo se propone contra un hecho, acto u omisión violatorio de derechos fundamentales proveniente de un Fiscal del Ministerio Público, no debe entenderse que éstos actúan por delegación de atribuciones del Fiscal General de la República."
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RAMPERSON MORALES, contra la ciudadana ANA GABRIELA SOSA BRICEÑO, y el “acto arbitrario de restitución de vivienda llevado a cabo por la representación Fiscal Primero del Ministerio Público y la Fiscalía Superior con sede en Los Teques”, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalrestitución de viviendaderecho a la propiedad