Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0783, Exp. 22-0658, 26/06/2023
Expediente22-0658
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Lisboa Hernández contra las actuaciones judiciales en el expediente PP21-1-2021-000010. La solicitud se fundamentó en la alegación de fraude procesal en un juicio laboral previo. La Sala constató que la notificación a Lisboa Hernández no se realizó adecuadamente, lo que afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Tal como lo refieren los apelantes en su diligencia, en el dispositivo de la sentencia objeto de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, no ordenó la notificación a los terceros interesados de la decisión que dictó el 16 de junio de 2022. Siendo así, el recurso de apelación incoado por los abogados Heimold Suárez Crespo y Martín Enrique Bonilla Alvarado, codemandantes en el juicio que dio lugar a la sentencia objeto de amparo, y quienes ostentan un indudable interés en impugnar la decisión emitida por la prenombrada alzada, debe tenerse por tempestivo. Así se establece. Por otra parte, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia núm. 442, del 4 de abril de 2001, caso Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L., visto que en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se estableció un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decidiera la apelación de la sentencia de amparo constitucional, dicho plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. Habida cuenta de que luego de haber ingresado el expediente a la Sala, esto es, el 16 de agosto de 2022, y hasta la fecha en que fue presentada la fundamentación del recurso planteado, es decir, el 16 de marzo de 2023, transcurrió un tiempo muy superior al de treinta (30) días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que ha tomado la Sala como referencia para que se fundamente la apelación contra sentencias de amparo en primera instancia, es evidente que el escrito presentado a modo de fundamentación es intempestivo y, por lo tanto, no será tomado en cuenta en la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados Heimold Suárez Crespo y Martín Enrique Bonilla Alvarado, contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, emitida el 16 de junio de 2022.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensa