Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0783, Exp. 17-0790, 08/11/2018
Expediente17-0790
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Victoria Ortiz Mayorquín, en su carácter de defensora privada del ciudadano Ramón Alexis Uzcátegui Hernández, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta omisión de notificación de una decisión del Tribunal Sexto de Control que negó el sobreseimiento en un proceso penal por homicidio calificado.
La Sala verifica la tempestividad del recurso y concluye que fue presentado fuera del lapso de tres días hábiles establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumenta que la notificación a la defensora se realizó el 18 de mayo de 2017 y el recurso fue interpuesto el 2 de junio de 2017, lo que excede el plazo legal.
Finalmente, se declara firme el fallo de la Corte de Apelaciones, reafirmando la inadmisibilidad del recurso de apelación por no haber sido interpuesto en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 2 de junio de 2017 por la abogada Ana Victoria Ortiz Mayorquín en su carácter de defensora privada del ciudadano Ramón Alexis Uzcátegui Hernández, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual se declaró inadmisible con fundamento en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional que ejerciera la referida abogada contra la presunta omisión “(…) de la (sic) la Notificación (sic) de la decisión de fecha 14/01/2016 (…)” dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que negó el sobreseimiento de la causa, en el marco del proceso penal seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio calificado cometido por medio de incendio, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la época.
Ahora bien, en primer lugar, debe esta Sala verificar la tempestividad del recurso de apelación ejercido, para lo cual resulta necesario hacer alusión al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual: “(…) si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente”.
Tal como se desprende de la previsión normativa inserta en el artículo citado, dentro de los tres (3) días de dictado el fallo, las partes están facultadas para interponer el recurso de apelación contra el mismo. Así lo estableció esta Sala en la sentencia N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, la cual señala, entre otros aspectos, lo siguiente: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Victoria Ortiz Mayorquín, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano RAMÓN ALEXIS UZCATEGUI HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 15 de mayo de 2017, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la referida abogada contra la presunta omisión del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el marco del proceso penal seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio calificado cometido por medio de incendio, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la época. En consecuencia, se declara FIRME, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.