Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 17-0841, 27/10/2017
Expediente17-0841
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónPublíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Franco Antonio Pérez Basanta en representación de su hija menor, contra la solicitud de sobreseimiento de una causa penal. La Sala, tras evaluar la situación, considera necesario requerir la totalidad de las actuaciones procesales relacionadas con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Bolívar, debido a la gravedad de las acusaciones de abuso sexual en perjuicio de la menor.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, se observa que, en este caso en particular, resulta de vital importancia requerir la totalidad de las actuaciones procesales que motivaron la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada Yaurimara Parra Márquez, Fiscal Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En efecto, esta Sala observa que la parte actora alega, en el presente caso, afirmaciones de hecho relacionadas con el procesamiento de la presunta comisión del delito de abuso sexual cometido en perjuicio de una niña, señalando, en consecuencia, algunos vicios de pudieran interesar al orden público, por lo que esta Sala, para formarse un mejor criterio para la resolución del presente amparo y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que el Juez de amparo puede dictar providencias de oficio por cuanto es de eminente orden público (vid. Sentencia N°522/2000), estima necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial del Estado Bolívar, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la investigación iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar distinguido con el Alfanumérico 07-2C-DPIF-F10-1530-2014 y que culminó con la solicitud de sobreseimiento de autos de fecha 27 de septiembre de 2014, con la advertencia de que la omisión de remitir la documentación requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, máxime cuando se constata de las actas del expediente el Oficio N° CJVCM-144-2017 de fecha 18 de abril de 2017, suscrito por la abogada Mercedes Sánchez Rodríguez, Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, el cual va dirigido al accionante, en el cual refiere, entre otras cosas, que “[…] luego de la búsqueda exhaustiva del expediente en nuestros registros y archivos, no ha sido posible su ubicación, pudiendo constatar además por medio de nuestra herramienta informática, Sistema de Gestión Juris 2000, que no ha sido ingresado en este Circuito Judicial Solicitud de Sobreseimiento con los datos aportados por su persona […]”; solicitud esta de sobreseimiento efectuada el 27 de septiembre de 2014.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sobreseimientoabuso sexualderechos constitucionalesorden públicofiscalíatribunal supremo

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