Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 14-0003, 04/07/2014
Expediente14-0003
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosemary Castro, quien alegó retardo en la remisión de un expediente por parte de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. La Sala analizó la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyendo que la violación de derechos constitucionales había cesado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpone contra el retardo en que incurrió la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en remitir a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido por la accionante contra el fallo dictado por dicha Corte el 28 de noviembre de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra la presunta omisión y abstención continua de pronunciamiento de diversas solicitudes por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Ahora bien, de los propios alegatos expuestos por la accionante y verificado de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que el 8 de enero de 2013, se dio cuenta en esta Sala Constitucional del recibo del “Oficio N° 742-13, de fecha 19 de diciembre de 2013, mediante el cual la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite expediente N° CA-136612VCM, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada ROSEMARY CASTRO, actuando en nombre propio, en virtud de la apelación intentada contra la decisión dictada por la Corte remitente, en fecha 28 de noviembre de 2013”, signado bajo el expediente N° AA50-T-2014-000013.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE sobrevenidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosemary Castro, actuando en nombre propio, contra el retardo de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en remitir a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado por dicha Corte el 28 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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