Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 12-1031, 20/06/2013
Expediente12-1031
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de junio de 2013, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Andreína Sánchez Portillo en representación de Luis Beltrán Soto Urdaneta. La acción se basaba en la alegación de que una medida cautelar dictada por el Juzgado Agrario de Primera Instancia afectaba derechos constitucionales, pero la Sala determinó que existía una vía ordinaria idónea para impugnar dicha medida, lo que hacía improcedente el amparo. La decisión revocó el fallo anterior del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible, ya que la parte accionante contaba con la vía judicial idónea para impugnar la medida cautelar dictada, que era la oposición a la misma. Se establece que el amparo no puede ser utilizado como un medio sustitutivo de los recursos ordinarios, y que la existencia de una vía judicial adecuada debe ser agotada antes de recurrir al amparo. La Sala también señala que la alegación de fraude procesal no justifica la interposición del amparo, ya que requiere un debate probatorio que excede el ámbito del procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Antonietta Vílchez Olivares, antes identificada, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con Competencia en el Estado Falcón. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de acuerdo al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.