Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 11-1407, 05/06/2012
Expediente11-1407
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Suhail Margarita Pérez Brizuela, quien impugnó una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó una decisión anterior que había declarado con lugar su recurso contencioso administrativo contra su destitución. La Sala determinó que la apelación interpuesta por el Estado Carabobo era procedente y que la Corte Segunda había actuado correctamente al revocar la decisión del Juzgado Superior, al considerar que el acto administrativo de destitución no adolecía de vicios de inmotivación. Finalmente, la Sala declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de revisión fue dictada el 21 de noviembre de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual conociendo de la apelación ejercida por el apoderado judicial del Estado Carabobo, revocó la decisión dictada el 21 de abril de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y, en consecuencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la solicitante contra el acto administrativo dictado por la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo mediante el cual acordó su destitución del cargo que desempeñaba como Sub Inspectora en dicho organismo policial. Al respecto, estableció la decisión objeto de revisión que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo 'declaró la nulidad del acto administrativo que decidió la destitución de la querellante de su cargo, al verificar el vicio de inmotivación, en ese sentido indicó que 'Con respecto a la inmotivación habrá de entenderse por ella, no sólo la carencia total y absoluta de los hechos que sustentan la aplicación normativa, sino (…) 'la precaria, insuficiente o inadecuada motivación', atendiendo a ello, se observa que la administración (sic), no expreso (sic) los argumentos en que fundamento (sic) su decisión (puede desprenderse del folio 258 del expediente), en consecuencia se ha patentado el vicio de inmotivación, lo que acarrea la nulidad del acto impugnado (…)'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por la ciudadana SUHAIL MARGARITA PÉREZ BRIZUELA, asistida de abogado, respecto de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
derecho al trabajoreserva legalacto administrativodebido procesoinmotivaciónCorte Contencioso AdministrativoreincorporaciónLey Orgánica de Procedimientos Administrativos