Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 09-1029, 24/05/2011
Expediente09-1029
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara de Aseguradores de Venezuela y Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, contra el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas. La Sala admitió el recurso y se declaró competente para conocer del mismo, argumentando que la norma impugnada violaba derechos constitucionales como la libertad económica y la propiedad, al imponer requisitos adicionales a la actividad aseguradora sin fundamento legal adecuado.
La decisión también incluyó la negación de la medida cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento. La Sala enfatizó la importancia de la presunción de constitucionalidad de las normas y la necesidad de un análisis profundo antes de suspender su aplicación.
Finalmente, la Sala ordenó notificar a las partes involucradas y continuar con la tramitación del recurso, reafirmando su competencia en la materia y la relevancia de proteger los derechos constitucionales en el ejercicio de la actividad económica.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara de Aseguradores de Venezuela y Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, contra el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas, establece que la norma impugnada afecta derechos fundamentales consagrados en la Constitución, tales como la libertad económica y la propiedad. Se argumenta que la exigencia de una certificación de solvencia tributaria para la celebración de contratos de seguros constituye una limitación desproporcionada y ajena a la legislación reguladora de la actividad aseguradora, lo que podría generar un desequilibrio patrimonial y una amenaza inminente a los derechos de las empresas aseguradoras.
La Sala también considera que la norma impugnada, al establecer responsabilidades adicionales a las empresas aseguradoras, usurpa funciones que corresponden al Poder Público Nacional, afectando la seguridad jurídica y el desarrollo armónico de la economía nacional. En este sentido, se concluye que la acción de nulidad es procedente, dado que la norma en cuestión colide con principios fundamentales del derecho y con la estructura del ordenamiento jurídico venezolano.
Por lo tanto, la Sala se declara competente para conocer del recurso y admite la acción de nulidad, aunque niega la medida cautelar solicitada, enfatizando la necesidad de un análisis exhaustivo antes de suspender la aplicación de normas que poseen presunción de constitucionalidad.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.554 y 70.483, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA, y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, ya identificadas, contra el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas del Estado Barinas, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio N° Extraordinario 88-06, del 22 de noviembre de 2006.
2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas del Estado Barinas, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio N° Extraordinario 88-06, del 22 de noviembre de 2006.
3.- NIEGA la medida cautelar solicitada.
4.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión.
5.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadlibertad económicapropiedadordenanza municipal