Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 10-0240, 21/07/2010
Expediente10-0240
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la defensora de Leandro Enrique Vargas Bermúdez, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva durante la audiencia preliminar del 4 de noviembre de 2009, donde se admitió la acusación penal en su contra.
La Sala consideró que la acción de amparo fue interpuesta de manera inadecuada, ya que existía un recurso de nulidad que debía ser agotado previamente. Se argumentó que la nulidad es un medio procesal ordinario que debe ser utilizado antes de recurrir a la acción de amparo, y que la parte accionante no había demostrado haber ejercido dicho recurso antes de solicitar el amparo.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de respetar los derechos y garantías constitucionales, pero determinó que en este caso no se había demostrado la necesidad de la tutela constitucional solicitada, por lo que se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional estima conforme a derecho la sentencia apelada, razón por la cual declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma, la sentencia dictada el 18 de enero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la defensora del ciudadano Leandro Enrique Vargas Bermúdez, hoy accionante. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por ejercida por la abogada defensora del ciudadano Leandro Enrique Vargas Bermúdez, y CONFIRMA, la decisión dictada el 18 de enero 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la defensora del prenombrado ciudadano. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivanulidadCorte de Apelaciones