Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 08-1069, 12/06/2009
Expediente08-1069
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Ofica Representaciones, S.A. contra una sentencia del Juzgado Noveno Superior que revocó una decisión anterior sobre la perención de la instancia. La Sala determinó que la parte demandada no fue debidamente notificada de la reapertura del proceso, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la pretensión de amparo, anulando la sentencia apelada y reafirmando la firmeza de la decisión original que declaró la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Admitida la pretensión de amparo constitucional formulada por la sociedad mercantil Ofica Representaciones, S.A., una vez realizada la audiencia constitucional y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su procedencia, previas las siguientes consideraciones: Observa la Sala que en este caso la pretensión de amparo fue interpuesta el 31 de julio de 2008 contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 junio de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Peter Georg Hellembrand contra Ofica Representaciones, S.A., ahora accionante. Asimismo observa la Sala que, según consta en autos, el Alguacil del Juzgado Décimo Primero (sic) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de febrero de 2008, consignó en el expediente la Boleta de Notificación del demandante hoy accionante del auto del 6 de febrero de 2008, mediante el cual dicho Tribunal manifestó haber recibido el expediente remitido por el Tribunal de alzada y vista la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007, hoy accionada, en cumplimiento de la misma, ordenó la notificación de las partes advirtiendo el vencimiento del lapso para presentar informes y que se dictaría sentencia dentro de los treinta días hábiles siguientes a que constara en autos la certificación por Secretaría de la última de las notificaciones; de lo cual se desprende que la parte accionante quedó notificada del fallo accionado el 20 de febrero de 2008.

Dispositiva

1. CON LUGAR la pretensión de amparo interpuesta por la empresa OFICA REPRESENTACIONES, S.A., contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. SIN LUGAR la pretensión del ciudadano Peter Georg Hellembrand en su carácter de tercero interesado. 3. ANULA la sentencia accionada y los actos procesales posteriores a ésta. 4. ANULA el auto dictado, el 13 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo Primero (sic) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó la apelación interpuesta por la parte demandante en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Peter Georg Hellembrand contra OFICA REPRESENTACIONES, S.A. 5. DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 10 de junio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la perención de la instancia. 6. REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 18 de noviembre de 2008, mediante sentencia N° 1795. 7. ORDENA el archivo del expediente contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Peter Georg Hellembrand contra Ofica Representaciones, S.A. por cobro de prestaciones sociales. 8. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría de Tribunales con la finalidad de determinar la presunta responsabilidad disciplinaria de la ciudadana María Gabriela Theis en su condición de Jueza Décimo Primera (sic) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y del ciudadano Juan Carlos Celi Juez Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivacosa juzgadaperención de instancianotificaciónseguridad jurídicarecursos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca