Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 06-0250, 07/04/2006
Expediente06-0250
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 162, numeral 1 y 164, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por los abogados del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta. La solicitud busca aclarar la competencia constitucional de los estados en materia portuaria y el pago de tasas en dólares por parte de los agentes navieros. La Sala argumenta que la solicitud no persigue la interpretación de una norma constitucional, sino la solución de un conflicto particular, lo que la hace inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala ha declarado su competencia para conocer de las solicitudes de interpretación del Texto Constitucional, fundamentándose en su cualidad como máxima garante del Texto Fundamental. En este caso, se solicitó la interpretación de artículos constitucionales, pero la Sala considera que la solicitud no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que no busca aclarar una norma constitucional, sino resolver un conflicto particular. Además, se señala que la interpretación de ciertas leyes corresponde a la Sala Político Administrativa, lo que evidencia la inepta acumulación de solicitudes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación interpuesta por los abogados Segundo José Suárez Gómez, y Yasmil Daniela Caraballo Malaver, en su condición de apoderados judiciales del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de los artículos 162, numeral 1 y 164, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 104 de la ley del Banco Central de Venezuela y con el artículo 59 de la Ley General de Puertos.

Palabras clave

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