Sentencia N° 783 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 783, Exp. 03-0534, 03/05/2004
Expediente03-0534
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Neiro José López Corzo contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de urgencia y a que el actor dejó transcurrir más de ocho años para solicitar la notificación de la demandada. La Sala argumenta que la inconformidad del accionante con el fallo de la Corte no constituye una violación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante pretende que por vía del amparo se reponga una causa, que fue decidida mediante sentencia definitivamente firme, bajo el argumento de que se le han violado sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pues la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no tomó en consideración los argumentos por él expuestos en escrito consignado el 12 de diciembre de 2002 ante esa instancia. Al respecto, esta Sala observa que si bien el escrito a que se refiere el accionante fue presentado ante el a quo, dentro del lapso para fundamentar la apelación en un proceso de amparo, ello no implica que sus alegatos deban necesariamente que ser aceptados por dicha alzada. Sin embargo, se observa de autos que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sí examinó lo alegado por el actor en la oportunidad de su apelación, señalando en el fallo aquí accionado, lo siguiente: “...(E)n cuanto a lo esgrimido por la parte apelante respecto a los artículo 73 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, estima este Órgano Jurisdiccional oportuno señalar que tales disposiciones, se encuentran referidas a la forma como deben computarse los lapsos para los actos administrativos y a la manera como debe practicarse su notificación, respectivamente, en tal sentido, esta Corte debe señalar que los precitados artículos encuentran su ámbito de aplicación en sede administrativa, siendo el caso que el planteamiento aducido por el apelante, en cuanto a que en la providencia administrativa se ordenó notificar con base a tal normativa, no se corresponde con la declaratoria de inadmisibilidad del a quo, ni entiende esta Corte de que manera podría justificar la apelación ejercida, por lo que resulta forzoso para esta Alzada desestimar lo aducido al respecto, así como lo señalado en cuanto al extravío del expediente administrativo, máxime cuando tal circunstancia fáctica no se desprende de los autos, en consecuencia, se desecha lo argumentado por la parte apelante en tal sentido, y así se decide”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano el ciudadano NEIRO JOSÉ LÓPEZ CORZO, asistido por el abogado WILFREDO ZAMBRANO PÉREZ, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de enero de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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