Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0782, Exp. 26-0428, 10/06/2026
Expediente26-0428
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Gregorio Gerardo Ramírez Salas, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte de Apelaciones argumentó que existía un medio ordinario para impugnar la decisión, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La remisión efectuada por la Presidencia la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, obedece al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2026 por la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, que declaró inadmisible la acción incoada. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el 9 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, declaró inadmisible la acción de amparo, siendo notificada el viernes 13 de febrero de 2026 y en esa misma fecha -13 de febrero de 2026-, el defensor privado del ciudadano Gregorio Gerardo Ramírez, apeló de la mencionada sentencia de primera instancia; en este orden, se advierte que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Considerando lo anterior, se aprecia que el lapso para interponer el recurso de apelación inició el miércoles 18 de febrero de 2026 y finalizó el viernes 20 de febrero de 2026, de acuerdo con el cómputo remitido por la Corte de Apelaciones, el cual consta en el Folio 57 del expediente, en consecuencia, la misma resulta tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en Sede Constitucional por las razones de hecho y de derecho que preceden, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 , del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha 02 de Febrero del año 2.026, por el abogado Víctor Altuna García, en su condición de defensor privado del ciudadano Gregorio Gerardo Ramírez Salas, en contra de la decisión proferida en fecha 16-12-2.025, por el Tribunal 4 de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación particular propia de la víctima, interpuesta por el abogado antes mencionado, en audiencia de continuación de juicio oral y público, de fecha 16-12-2.025, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.