Sentencia N° 782 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0782, Exp. 18-0518, 28/05/2025
Expediente18-0518
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 0440, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Jesús González, actuando en representación de Ysrrael Hipólito Lara, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que configuró su inadmisibilidad. Además, se ordenó el desglose y la devolución de los expedientes requeridos por la Sala en decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

Una vez indicado lo anterior, se observa que el punto neurálgico a resolver es si se había configurado o no el lapso de caducidad previsto en el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para interponer la acción de amparo, en tal sentido de la revisión de las actas sometidas a cognición, se observa lo siguiente: (i) escrito de fecha 24 de noviembre de 2017, mediante el cual los abogados Jesús Salvador Moreno Molina, Mariana Altuna Fernández y Jimmy Darío Paredes Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los números 144.497, 156.713 y 244.058, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ysrrael Hipólito Lara (según poder que riela al folio treinta (30) del presente expediente) interpusieron recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa n.° 117.2017, del 30 de mayo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas (folios 11 al 15 y sus vueltos, pieza principal del presente expediente); (ii) auto del 1 de diciembre de 2017, mediante el cual el referido juzgado ordenó subsanar el escrito contentivo del recurso de nulidad, otorgando un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación de la parte actora y a tal efecto en la misma fecha se libró boleta de notificación (folios 16 y 17, pieza principal del presente expediente); (iii) el 12 de diciembre de 2017, los referidos abogados se dan por notificados del mencionado auto y en la misma fecha consignaron escrito de subsanación (folios 18 al 23 y sus vueltos, pieza principal del presente expediente); y, (iv) el 18 de diciembre de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, declaró inadmisible la demanda interpuesta, al considerar que no se subsanó conforme a lo requerido (folios 24 y 25, y sus vueltos, pieza principal del presente expediente). De lo supra indicado, se pudo constatar que los referidos abogados, actuando en ese momento como apoderados judiciales del ciudadano Ysrrael Hipólito Lara, tuvieron conocimiento del auto que ordenó subsanar el escrito contentivo del recurso de nulidad y en la misma fecha consignaron el respectivo escrito de subsanación, estando las partes a derecho, pronunciándose posteriormente el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de manera oportuna y dentro del lapso legalmente establecido, sobre dicha corrección, con lo cual no se demuestra las violaciones de los derechos constitucionales invocados por el hoy apoderado judicial del accionante-apelante.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 11 de julio de 2018, por el abogado Pablo Jesús González, titular de la cédula de identidad n.° V-5.423.122 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 51.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YSRRAEL HIPÓLITO LARA, titular de la cédula de identidad n.° V-8.754.629, contra la decisión dictada el 6 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo, conforme lo prevé el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 6 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, actuando en sede constitucional. TERCERO: Se ORDENA el desglose y la devolución de los expedientes que fueron requeridos por esta Sala mediante decisión n.° 0287 del 18 de octubre de 2024. CUARTO: Se ORDENA la notificación respectiva, conforme lo prevé el artículo 91 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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