TSJ/SC, Sent. N° 0782, Exp. 19-0023, 18/10/2022
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente que el ciudadano Pedro Ochoa Martínez, asistido de abogado, en la interposición de la acción de amparo constitucional, no consignó, conjuntamente con su solicitud, ni siquiera copia simple de la decisión que consideran agraviante, ni de ningún otro medio de prueba que considerasen pertinente, es decir, la parte accionante omitió consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, siendo este, un requisito indispensable para que el órgano jurisdiccional competente, pueda formarse un criterio para proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, toda vez que debe verificar la veracidad de lo alegado por la parte accionante, respecto de las actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida en el curso de la continuación de la audiencia de juicio contra el referido ciudadano. Ante tal supuesto de falta de consignación de copias, aun simples, del acto u actos procesales objeto de impugnación, esta Sala Constitucional ha sostenido desde sentencia número 7 del 1 de febrero de 2000, caso: “José Amando Mejía”, y reiterada ampliamente hasta la fecha, lo que sigue: “Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” (Resaltado de este fallo). Asimismo, esa omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, ha sido desarrollada por esta Sala en la sentencia número 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini), de la siguiente manera: “Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer t...